Hipoteca joven y Ley Hipotecaria

Independientemente de que el tipo de hipoteca a solicitar sea una hipoteca joven o cualquier otro modelo de los que en el mercado hipotecario se oferten, absolutamente todas estas operaciones se hayan regidas por la ley hipotecaria de la que veremos algunas pinceladas en el presente artículo:
Según dicha Ley Hipotecaria podrán ser hipotecados los bienes inmuebles susceptibles de inscripción y los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.
Por otro lado y también según la Ley Hipotecaria vigente no podrán ser hipotecadas las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada ni tampoco Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil ni el uso y la habitación (como sabemos, son derechos personalísimos e intransmisibles).
Resulta frecuente que en garantía de un solo crédito, se hipotequen varias fincas a la vez. En este caso, la ley dictamina que deberá determinarse la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder, al quedar excluida la hipoteca objetivamente solidaria, en virtud de la cual todas y cada una de las fincas fueran indistintamente responsables de la totalidad del crédito. El principio de especialidad registral exige la distribución.
Este principio garantiza al tercero que adquiera una de esas fincas que sólo va a responder de la cantidad asignada a la misma, y no de todo el crédito.